¿14 O 12 PAGAS?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el Salario Bruto en términos anuales no variará si nos decidimos por 12 o por 14. El trabajador cobrará el mismo monto anual.
2020 (actualizado según convenio)
Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
Salario Bruto 15.219,18 18.023,56 18.565.48 19.317,40
Desde el primer día que comenzamos a trabajar estamos generando € de paga extraordinaria, hasta el día de cobro (normalmente en junio y navidad), ese capital que formaría parte de tu salario mensual, ahora esta en manos de la empresa, que le supone y puede servir un recurso de tesorería, por ejemplo, para financiar a coste cero necesidades de inversión a corto plazo.
En el cálculo de la base de la Seguridad Social ya se incluyen las pagas prorrateadas, no así el IRPF, razón por la cual el importe de la paga extra a veces es superior al salario normal.
Las pagas extras no cotizan, pero si tienen la retención del IRPF.
En realidad, no es que no coticen, sino que ya has estado cotizando por ellas cada mes.
Cada trabajador realiza unas aportaciones a la Seguridad Social todos los meses en función de su salario que son deducidas de su nómina. Estas deducciones se realizan en base al salario mensual prorrateado, es decir que cada mes te retienen de tu nómina los conceptos de: contingencias comunes, desempleo y formación profesional como si tu salario tuviera las pagas extras prorrateadas.
En definitiva, cuando el trabajador recibe una paga extra sólo tendrán que descontarle el I.R.P.F., ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas previamente.
En cuanto al pago por incapacidad temporal.
El importe de las pagas extras han de aminorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Esto es debido, a qué el cálculo de la prestación por incapacidad temporal se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, concepto que ya incluye las pagas extraordinarias.
Es decir, que cuando estamos de baja por enfermedad o accidente el pago se hace en función de nuestro salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.
Ejemplo:
El salario neto mensual (N) es igual al salario mensual bruto menos las deducciones.
N = Salario Mensual – Seguridad Social – IRPF
SM = 15219,18/14 = 1.087,1€
SS = 15219,18/12 x 6,35/100 = 80.53 €
IRPF = 1.087 x 10/100 = 108 € *(aprox irpf)
El sueldo neto mensual (N) que ingresaría:
1.087€ – 80.53€ – 108€ = 898.47 € *(aprox.)
Los ingresos reales son sensiblemente inferiores al sueldo bruto mensual. Hay que tener esto muy en cuenta a la hora de hacer el presupuesto de ingresos y gastos. La buena noticia es que dos veces al año, cobrará una paga extra de 1.087,1 €.
SM = 15219,18 /14 = 1.087,1€
SS = 0
IRPF = 1.087 x 10/100 = 187 €
Neto Paga extra = 1.087,1 – 187 =900€ *
Si no tuviera pagas extras (12 pagas en vez de 14), el neto mensual a cobrar sería:
SM = 15219,18/12 = 1.268,26 €
SS = 15219 /12 x 6,35/100 = 80.53 €
IRPF = 1.268.26 x 12/100 = 152.20 €
N = 1.268.26– 80.53 – 152.2 = 1.035.53 € * (pero claro, no cobraría ninguna paga extra).
Las deducciones practicadas por la seguridad social ,que en nuestro caso suponen un 6,35% sobre los ingresos brutos anuales, independientemente de la cantidad de pagos que realice la empresa.
Todos los conceptos y variables reflejados en la nomina ( en nuestro caso) son percepciones salariales sujetas a cotización a la seguridad social y al impuesto de retenciones y pagos a cuenta.
Por lo tanto la decisión de 12 o 14 pagas dependerá de las circunstancias y necesidades personales de cada trabajador, teniendo en cuenta que esa generación de liquidez de la empresa ( al realizar 14 pagas) le supone una forma de financiación a coste cero.
